Para poder conducir, el Reglamento General de Conductores exige unas condiciones visuales y unos requisitos mínimos con los que aseguran que el conductor puede enfrentarse con seguridad a la carretera. Estos se comprueban en el examen psicotécnico. ¡Descubre cuáles son!
Requisitos visuales para conducir
Tal y como explica el estudio “El estado de la visión de los conductores 2017” de la asociación Visión y Vida, los conductores deben cumplir una serie de condicionantes visuales para enfrentarse con seguridad a la carretera. ¡Te los resumimos!
- Agudeza visual mínima requerida para conducir: esta debe ser de 0,5 en agudeza visual binocular (con los dos ojos) en el caso del conductor común y de 0,8 en el del conductor profesional. El conductor profesional no puede superar las 8 dioptrías de graduación y no puede tener visión monocular (solo con un ojo), dado que el de peor visión siempre deberá alcanzar el 0.1.
- Periodo de descanso tras operación de cirugía refractiva: si un conductor se somete a una operación de cirugía refractiva, perderá su licencia de conducir durante un mes, periodo tras el que se le puede renovar la licencia si cuenta con un informe oftalmológico y supera las pruebas.
- Campo visual exigido en la conducción: tanto para el conductor usuario como el profesional, su campo visual debe ser normal, sin escotomas absolutos (campos de la visión en los que no se reciba percepción de la luz) ni relativos (disminución de la sensibilidad del campo visual).
- Prohibido conducir con afaquias y pseudoafaquias: una afaquia es la ausencia de cristalino tras someterse a una operación quirúrgica (incluso cuando ocurre por la inclusión de una lente intraocular, como en la pseudoafaquia).
- Imprescindible contar con una buena capacidad de recuperación al deslumbramiento: para ambos tipos de conductores se exige que tengan una buena capacidad -o se impondrán limitaciones horarias a la conducción- y que no se tenga alterada la capacidad de visión mesópica (en condiciones de baja iluminación).
- Motilidad parpebral, prohibidas las ptosis y lagoftalmías: se prohíben las ptosis (la caída del párpado, una condición derivada del envejecimiento) y las lagoftalmías (imposibilidad de cerrar del todo los ojos, generando sequedad ocular).
- Prohibida la visión doble (diplopía): en el caso de visión doble no se podrá obtener el carnet excepto que no ocurra en los 20 grados de visión central y siempre bajo supervisión del oftalmólogo y por un periodo máximo de 3 años.
- Problemas de motilidad ocular que impiden sacar el carnet de conducir: problemas como el nistagmus (movimiento involuntario de los ojos), estrabismos que impiden lograr una agudeza visual de 0,5 o 0,8, o problemas derivados de una pérdida de visión rápida pueden impedir obtener el carnet o imponer limitaciones a la licencia.
De todos modos, te recordamos que las limitaciones impuestas por la Ley son muy permisivas, por lo que es imprescindible que cada conductor debe asegurarse de que su visión es siempre la correcta -sea o no usuario de gafas o lentes de contacto- para poder enfrentarse con seguridad a la carretera.